Por Álvaro E. Márquez Cárdenas Ph.D[1].
Los efectos de la delincuencia económica son realmente sorprendentes hasta el punto de permitir decir que los daños materiales que produce son inimaginables en la delincuencia violenta y en el narcotráfico. En el caso colombiano las llamadas "pirámides” resultan el ejemplo claro del perjuicio, el daño a las victima, a las familias afectadas, a la sociedad y al Estado que tuvo que acudir para enfrentar la crisis económica con medidas extraordinarias.
1. LOS PERJUDICADOS DE LOS DELITOS EN LA DELINCUENCIA ECONÓMICA
Los efectos de la delincuencia económica son realmente sorprendentes hasta el punto de permitir decir que los daños materiales que produce son inimaginables en la delincuencia violenta. Una afirmación como esta sólo es admisible teniendo en cuenta que, la delincuencia económica lesiona la vida e integridad física de las personas.
Los efectos lesivos de la delincuencia económica se ven favorecidos por el desarrollo de una nueva modalidad de comisión: la delincuencia internacional. los delitos mas graves, en efecto, se comenten en varios países a la vez, y en cooperación con redes internacionales del crimen etc. y de esta manera la magnitud del daño es mucho más grave.
1. 1 DAÑOS MATERIALES
Los daños característicos de la delincuencia económica son los financieros. Las cifras que se manejan, sobre todo en USA, escapan a toda previsión. Ciertamente las valoraciones que se hacen para la delincuencia norteamericana no son trasladables a Europa, dada la distinta delincuencia y economía, pero también allí se manejan cifras excepcionales y preocupantes. Pero existen otros daños materiales de mayor relevancia que los financieros como son: los atentados a la contra la vida, a la integridad física, a la salud, como en los casos de fraudes alimentarios, manipulación con medicamentos, venta de productos nocivos etc.
1.2 DAÑOS INMATERIALES
Bajo la denominación de “daños inmateriales” se suele referir la literatura a la pérdida de confianza en el tráfico mercantil, la deformación del equilibrio de mercado y la eliminación de la competencia. Estos efectos no se producen, la mayor parte de la veces, de forma inmediata, sino remota. Por ejemplo, quien elude sus obligaciones fiscales para cubrir los gastos de amortización de una moderna maquinaria, realiza una infracción cuyos efectos sufre directamente la Hacienda pública. Pero de manera indirecta afecta al equilibrio del mercado, y los presupuestos y dineros que se esperan del pago de impuestos por recibir.
Opp[2] sostiene al respecto, que cualquier sistema de mercado (dirigido o libre) no puede soportar más allá de determinados niveles de delincuencia porque, precisamente, al superarlos se produce una pérdida de confianza que hace quebrar el sistema. En este sentido la delincuencia económica, requiere una especial atención por la gravedad de uno de sus efectos característicos: El de “resaca o espiral”, cuya descripción es la siguiente: en un mercado de fuerte competencia la deslealtad en la competencia se produce cuando se han agotado las posibilidades legales de lucha. En esta situación quien primero delinque presiona al resto a la comisión de nuevos hechos delictivos (efecto de resaca), y cada participante se convierte así en eje de una nueva resaca efecto de espiral[3]. Este efecto de especial contagio, se ve además facilitado porque el autor potencial es consciente del número enorme de delitos económicos, de la importancia de la cifra negra y de la benignidad de las penas previstas en las leyes suscitando una imagen amable y positiva del delincuente.
Especial importancia, tiene también en estos delitos la reacción en cadena, cuya explicación es la siguiente: En un delito económico de elevados daños materiales, el perjudicado constituye el primer eslabón de una cadena de víctimas porque hace transmitir de unos a otros las dificultades de pago, las crisis y las quiebras, sobre todo en períodos de recesión económica. Además, los delitos económicos reclaman complementariamente otros delitos secundarios como falsificación de documentos, exhibición de justificantes falsificados, corrupción, etc., y entre sus efectos encadenados no sólo hay que referirse a las quiebras sucesivas, sino también a los despidos masivos de trabajadores, alza de interés en los institutos de crédito, encarecimiento o aumento de las condiciones de los seguros, etc. Por último, se ha hablado del poder corruptor que esta delincuencia ejerce sobre la Administración Pública involucrando a los funcionarios públicos y, efectivamente, es muy común, en los procesos que conoce la prensa, verlos enrolados en delitos de esta índole.
A esta cadena de daños de difícil determinación se une los del lucro obtenido por el autor, que alcanza cotas también espectaculares. A fin de cuentas una de las características del delito económico es el ser un delito de enriquecimiento.
2. los perjudicados y AFECTADOS CON LOS DELITOS ECONÓMICOS
EL profesor García-Pablos explica que hasta la consolidación de la Victimología como disciplina científica, la víctima ?esto es, el estudio de la persona y del rol de la víctima? había padecido el más absoluto desprecio por parte no sólo del sistema legal (Derecho Penal, Derecho Procesal, etc.), sino también de la Política Criminal y de la Criminología. La víctima, en el mejor de los casos, inspiraba sólo compasión.
En efecto, la Criminología Positivista ?la tradicional? polarizó la explicación del comportamiento delictivo en torno a la persona del infractor. Para ella la víctima es un mero objeto, neutro, pasivo, estático, fungible, que nada aporta a la génesis del hecho criminal.
Algo semejante, aunque por razones distintas, sucede con el sistema legal. El Derecho Penal, como derecho sancionador punitivo, se halla volcado hacia el delincuente: su vocación retribucionista condena a la víctima inocente del delito a una posición marginal en el seno del mismo. Por ello, en el proceso penal prima la preocupación del rol del acusado, de sus derechos y garantías, sobre los derechos y garantías de la víctima.
El Estado "social", como es sabido, dirige todos sus esfuerzos y recursos al penado, al recluso, olvidando que la víctima del delito también necesita, a menudo, de reinserción, de resocialización.
Por último, la propia Política Criminal ha procurado anticiparse al crimen y prevenirlo operando casi exclusivamente sobre el infractor potencial, desconociendo la interacción que existe entre autor y víctima y la posibilidad de diseñar programas y medidas eficaces con relación a determinadas personas y colectivos con elevado riesgo de convertirse en víctima.
Numerosas investigaciones empíricas suministran ya una valiosa información sobre aptitud y propensiones de los sujetos para convertirse en víctimas del delito, relaciones entre delincuente y víctima (interacción recíproca), daños que padece la víctima del delito y mecanismos de reparación, programas de prevención del delito dirigidos a ciertas víctimas, influencias sociales en el proceso de victimización y supuestos específicos de víctimas, el comportamiento de la víctima?denunciante como agente del control social penal (lo que es decisivo para evaluar el funcionamiento efectivo de éste, la significación de la "cifra negra", etc.), intervención y terapia, de determinadas víctimas, victimización "secundaria", autoprotección, etc.”[4].
Como en todo delito, en los delitos económicos también hay víctimas aún cuando en algunos casos sea difícil identificar concretamente. Otra cosa, es como afirma Herrero, lo que acontece es que se intenta mantener y propalar, por parte de los interesados, un estado de opinión, indulgente con esta clase de delitos, fundamentando, subliminalmente, la conciencia de que se trata de disfunciones inocuas para la comunidad y, desde luego, para sus miembros concretos. Lo que queda potenciado por el anonimato frecuente de sus autores y el distanciamiento psicológico, provocado, entre aquellos y sus víctimas. Cuidan mucho, además, la apariencia de legalidad[5].
Sanchis y Garrido[6] hacen un perfil de las víctimas de los delitos económicos caracterizándolas por que presentan para ellos una marca indeleble: en la mayoría de los casos permanecen desconocedores de su cualidad, o se percatan al cabo de mucho tiempo. Estas víctimas son además las que menos denuncian su caso, y no sólo por este hecho, sino porque perciben poca efectividad por parte del sistema judicial. Incluso el Estado, que es una de las víctimas favoritas de estos delincuentes, no utiliza todos los recursos a su alcance para evitarlo. Ante esta situación, es difícil que disminuya la tendencia a una progresiva victimización de los ciudadanos, que en muchos casos no tienen más remedio que tratar en su vida cotidiana con estos sujetos. Sólo mediante una mayor atención de las instituciones sociales y los medios de comunicación a estos delitos, junto al desarrollo de movimientos asociativos de afectados, se pueden contribuir a invertir esta tendencia. Han sido, entre otros autores, J. W. Tomlin Y Delord?Reinal los que han señalado un conjunto de víctimas concretas, afectadas por los que son prototipos de los delitos económicos.
cLASIFICACIÓN SEGÚN TOMLIN
Así, para, Tomlin[7] en primer lugar, hace referencia a las víctimas individuales. Cita los casos de clientes defraudados por inmobiliarias, enfermos burlados por compraventa de fármacos sin virtualidad alguna, de gente engañada por compra de automóviles aparentemente de lujo y de primera mano, pero que han sido simplemente acicalados e incluso "falseados". Víctimas son, también, las sociedades o empresas, afectadas por fraudes, desfalcos, malversaciones, apropiaciones indebidas por parte de ejecutivos u otros empleados. Hechos que, por lo demás, llegan a perjudicar, incluso, a los clientes respectivos sobre los que aquellas hacen repercutir las "pérdidas".
Son víctimas también las instituciones administrativas. Entre estos supuestos cabe enumerar: los fraudes a la seguridad social (pensiones por falsos desempleos, trasvase ilícito de prestaciones a sujetos no cotizantes ... ); malversación de caudales públicos, asignación de contratas públicas por nepotismo y tráfico de influencias.
La sociedad, como tal puede, también, recibir daño, al generalizarse la conciencia de que sus estructuras y mecanismos de "tráfico" están corruptos. Lo que supone el que se multipliquen actitudes de inhibición: De inhibición laboral, comercial.
Se asigna el papel de víctima, incluso, al orden internacional, contaminado por soborno de funcionarios y políticos de países diversos, por macro?bolsas de falsificación de medios de pago, bajo la influencia de multinacionales del más diverso signo.
CLASIFICACIÓN SEGÚN DELORD-REYNAL
Por su parte Delord?Reynal[8] hace mención a: víctimas que son víctima de su propia participación en esta delincuencia: el aprendiz de estafador estafado. A víctimas inocentes, como accionistas, acreedores, las propias entidades de crédito, sometidos a "quiebras organizadas", a "disoluciones fraudulentas", a "levantamiento de bienes". Víctimas de esta misma naturaleza serán los gravemente damnificados por la contaminación atmosférica, la contaminación de las aguas.
También el Estado resultará víctima a través de los delitos contra la Hacienda Pública, el contrabando, la expoliación del patrimonio artístico, el Tráfico de divisas y evasión de capitales.
3. EXPLICACIONES TEORÍA EN APARICIÓN DE LA DE DELINCUENCIA ECONOMICA.
La delincuencia económica, como tal fenómeno delictivo, constituye objeto de estudio predilecto para amplios sectores de la criminología actual. En este apartado veremos aquellas posiciones que, al estilo de la criminología tradicional, tratan de encontrar una explicación patológica?individual, las modernas teorías de la sociología criminal y las explicaciones marxistas de los teóricos de los países del este europeo.
3.1 TEORIAS PSICOLÓGICAS
3.2.1 PSICOGRAMA DE MERGEN
Como fórmula explicativa de la delincuencia económica, se ha hecho famoso el Psicograma de Mergen[9], que hace una descripción de la estructura psíquica de esta clase de delincuente.
Su planteamiento explicativo de la personalidad del delincuente económico lo podemos exponer en los siguientes puntos:
Materialismo.
El delincuente cuello blanco sólo concede valor a los bienes materiales apreciando los valores ideales, intelectuales o morales únicamente por precio y como medio para mejor enriquecerse. El síntoma capital de este sujeto es la avidez en la búsqueda incontrolable de provecho material. Se trata de un comportamiento auténticamente maniaco. Igual que el toxicómano necesita aumentar sin cesar la dosis de la droga, el maniaco del lucro necesita afrontar empresas cada vez más difíciles y arriesgadas. Su tensión patológica se libera con la ganancia, siendo su sicología, en este sentido, similar a la del jugador.
Egocentrismo y narcisismo.
Su personalidad no pasa el estadio primario del egocentrismo, sin desarrollo de su afectividad y sin apertura a la vida racional. La fijación en la actitud afectivo?emocional egocéntrica les imposibilita el contacto sufriendo de fría soledad que compensan mostrándose generosos, pródigos, mecenas de las ciencias y las artes y caritativos. Su narcisismo le hace sentirse medida y criterio de los demás, soberano e insensible a las criticas, traducido en su ropa o en los símbolos modernos de la situación social; el automóvil, la finca de recreo, las joyas etc.
Dinamismo.
Están presos de un extremo dinamismo propio de su carácter primario y de su optimismo egocéntrico que les impide calibrar riesgos. Esta vitalidad les concede facilidad de persuasión.
Inteligencia.
Son refinados, quizás también inteligentes, pero muy raramente cultos. Su inteligencia va dirigida al éxito inmediato. No es violento, pero usa su inteligencia en contra de lo que sea preciso sin inhibición alguna.
Peligrosidad
Pese a que el observador superficial ve en ellos honorables ciudadanos favorecidos por el destino, lo cierto es que la combinación de una fuerte potencialidad criminal y una gran capacidad de adaptación social lo hacen uno de los criminales más peligrosos. Su peligrosidad se acentúa al ignora todo límite ético.
Hipocresía
Su frialdad e inmoralidad contrasta con su papel social de mecenas y hombre alentador de grandes causas. Mergen demuestra esta actitud hipócrita analizando con gran virulencia las memorias de conocidos grandes hombres de negocios como Carnagie, Rockefeller y Krupp.
Neurosis
La manía del lucro provoca deficiencias graves de afectividad que permite encontrar numerosos neuróticos con dificultades de comunicación humana y con un característico comportamiento sexual de impotencia coeundi y generalmente amoris.
Conciencia de CULPABILIDAD
Comparado con un delito común, el delito económico no provoca ninguna reacción social, y un delito que no provoca ni efecto de choque (afectividad) ni fantasía no se considera un delito. Esto explica que el autor carezca de conciencia de culpabilidad.
Esta descripción de la personalidad del delincuente económico ha sido muy criticada. Pese a que Mergen confiesa basar sus conclusiones en encuestas personales, examen de procesos judiciales y análisis de tratamientos psicoterapéuticos[10], observa Opp que su método, aparte de otros graves defectos, no es fiable porque no da prueba alguna de la realidad de los análisis que dice haber efectuado[11]. De otro lado, sus conclusiones adolecen de vaguedad e imprecisión. Por ejemplo, no se considera expresivo calificar al autor de inteligente, pero no culto, porque no se aclara previamente que se entiende por inteligente, o cómo se mide la cultura. Además no explica a que delitos (delito fiscal, espionaje industrial, estafa, etc.) conduce la personalidad descrita, ya que la propia variedad de manifestación de la delincuencia económica evidencia la existencia de una variada topología criminal. Por último, algún autor, critica con cierto humor, la tesis de la neurosis de impotencia sexual que se atribuye al delincuente. Pero lo cierto es que tal impotencia no concuerda con la enorme capacidad de adaptación social que se le atribuye, aparte de no corresponder a los últimos reportajes de prensa que, si son fidedignos, más bien demuestran la extraordinaria capacidad sexual del delincuente económico.
La tesis de Mergen en su conjunto no parece, corresponder a la realidad por lo desorbitado de algunas de sus conclusiones. Más bien ha de entenderse como Cressey que el delincuente económico carece de personalidad anormal o patológica[12]. Esto no impide, sin embargo, que parte de la descripción de Mergen coincida con factores personales comúnmente admitidos.
3.2 TEORIAS SOCIOLÓGICAS
Una corriente de sociología criminal que hunde sus raíces en el pensamiento de Durkheim, está condicionado por el nuevo fenómeno de la delincuencia económica. No es casual, en este sentido, que una de las primeras teorías en importancia, la de la asociación diferencial, haya sido creada por el propio Sutherland. Y sucesivamente las distintas teorías han tenido que pasar, como comprobaremos en parte, por la prueba de la delincuencia económica.
Esta corriente sociológica que se conduce por la línea de la llamada sociología de la desviación y aboca, de alguna manera, en la “Nueva criminología” o “criminología crítica” de inspiración marxista, parte de un par de postulados comunes. De un lado el pensamiento de Durkheim en el sentido de que la conducta social es una conducta regulada, lo cual posibilita la existencia de comportamientos irregulares. Se puede decir, así, que la creación y aplicación de las normas determina el conjunto de la delincuencia de una sociedad. De este modo la delincuencia se presenta como un acontecer ordinario de la vida social, siendo la otra cara de la regulación social. De otro lado, y como consecuencia del anterior, esta corriente de la sociología criminal se presenta como ruptura con la perspectiva tradicional de la criminología. Ya en Sutherland se pretende rechazar la explicación de la delincuencia como producto de la desorganización familiar, la pobreza, la falta de afecto materno o del cromosoma “Y” extra[13].
Tres han sido las teorías que se aplicarían directamente al fenómeno de la delincuencia económica: la teoría de la asociación diferencial de Sutherland, la de la anomia de Merton y la teoría conocida como labeling?theory.
3.2.1 TEORIA DE LA ASOCIACIÓN DIFERENCIAL
FUNDAMENTO
La teoría de la asociación diferencial fue formulada por Ed. H. Sutherland en 1939 en su manual Principios de Criminología y aplicada en 1949 para el esclarecimiento de la delincuencia de cuello blanco. Sutherland rechaza las explicaciones psiquiátricas del comportamiento criminal o “desviado”, de inútil aplicación en los delitos económicos cometidos por grandes empresas, y las explicaciones que afectan a una clase social particular.
La teoría de Sutherland quiere ser una teoría explicativa del delito con independencia de la condición socio?económica del autor. La conducta criminal, como cualquier otro comportamiento, es consecuencia del aprendizaje a lo largo de un proceso de “interacción”, con los demás. Como consecuencia de ello se produce a todos los niveles de la sociedad y no sólo en las clases inferiores como se entendía tradicionalmente.
Esta teoría fue expuesta por Sutherland en nueve puntos: 1) El comportamiento criminal se aprende, no se hereda ni se inventa. 2) Se aprende en contacto con otras personas por un proceso de comunicación. 3) Se aprende, sobre todo, en el interior de un grupo reducido de relaciones personales y no por medios impersonales, como la televisión. 4) El aprendizaje comprende: a) enseñanza de técnicas de comisión de la infracción, y b) la orientación de los móviles, impulsos, razones y actitudes. 5) La orientación de los móviles está en función de la interpretación favorable o desfavorable de las disposiciones legales. 6) Un individuo se convierte en criminal cuando las interpretaciones desfavorables de la ley preponderan sobre las favorables, siendo esto lo que constituye el principio de la asociación diferencial. 7) La asociación diferencial puede variar según la frecuencia, duración, prioridad e intensidad. 8) La formación criminal por asociación con modelos criminales o anticriminales es idéntica a cualquier otro proceso de formación, no adquiriéndose, por tanto, por simple imitación. 9) Aunque el comportamiento criminal es la expresión de un conjunto de necesidades y valores no se explica por tales necesidades y valores, puesto que el comportamiento no criminal es también expresión de las mismas necesidades y valores.
APLICACIÓN
Aplicada a la delincuencia económica, se advierte que todos los sujetos de una comunidad de economía competitiva obediente al principio de “adoración del éxito” están sometidos a unas necesidades y valores comunes centrados en el dinero y el consumo. El delincuente económico surge porque, sometido a estas necesidades y valores, aprende el comportamiento criminal mediante interacción personal en un grupo en que prevalecen las interpretaciones; favorables a la violación de la Ley sobre las contrarias.
De la teoría de la asociación diferencial se ha dicho, desde el frente de su aplicación a la delincuencia económica, que no explica diversas formas de esta delincuencia consideradas aisladamente. Por otra parte se acusó a la teoría de Sutherland no haber sido suficientemente contrastada experimentalmente. El hecho de que determinados supuestos estudiados por el propio Sutherland no desdigan ciertos postulados no es suficiente. Se trata de supuestos en que, efectivamente, la lesión de la Ley se valora de manera más positiva que su cumplimiento, pero antes de la realización del hecho la valoración por parte del autor era distinta, no explicando la teoría de la asociación diferencial este cambio de actitud valorativa frente a la norma.
TEORIA DE LA ANOMIA DE MERTON
La teoría de la anomia encuentra su origen en Robert K. Merton, que parte del pensamiento de Durkheim, según el cual el delito es un hecho normal en la sociedad. Lo anormal es tanto la disminución como el aumento brusco de la criminalidad. Siendo el delito factor del funcionamiento regular de la vida social, anomia es la expresión del derrumbamiento de las reglas hasta, entonces vigentes en una sociedad concreta.
A este concepto de anomia aporta Merton un elemento fundamental: la ruptura entre fines sociales y medios para alcanzarlos. El comportamiento irregular es un síntoma de la discrepancia entre expectativas culturalmente preexistentes y los caminos determinados por la estructura social para satisfacer tales expectativas
La teoría de la anomia ha sido aplicada a la delincuencia económica por Opp, según el cual la aparición de los comportamientos desviados depende de los fines perseguidos, del grado o intensidad con que se quieran realizar y de las posibilidades legítimas o ilegítimas que dentro de la comunidad tiene un sujeto para conseguirlo.
Conforme a ello la delincuencia económica de un país como Alemania Federal se explicaría en función de la intensidad de los fines individualmente perseguidos de lucro, prestigio, progreso y la aceptación de las posibilidades ilegítimas de conseguirlo. Uno de los méritos que, según Opp, adornan esta teoría estriba en su utilidad para explicar el fenómeno delictivo independientemente, del sistema económico en que se desenvuelva. Así, la delincuencia económica de los países socialistas se interpreta como resultado de la intensidad del estimulo de cumplimiento maximalista de los planes económicos y por la eficacia de las posibilidades ilegítimas de conseguir tal fin, produciéndose de este modo un mercado ilegal de bienes o el nacimiento de organizaciones saboteadoras de los planes[14].
TEORIA DE “LABELING-APROACH”
PLANTEAMIENTO
La teoría de labeling, o teoría de la “estigmatización” conocida también como teoría del “etiquetamiento” se desarrolló en USA en los años sesenta, constituye el eslabón más moderno del pensamiento del “comportamiento desviado”.
Para esta teoría la delincuencia es consecuencia de procesos de atribución de roles a una persona a través de un proceso dinámico de interacción entre el individuo y la sociedad que origina en aquél una autoimagen correspondiente a la que los demás tienen de él, dando lugar normalmente a una “desviación primaria” (comportamiento de defensa, ataque o adaptación). La reacción social posterior encauza el proceso de “desviación secundaria”, con la formación de modelos más firmes de conducta desviada. La estigmatización pública como desviado o criminal implica la atribución a la persona correspondiente de un rol desviado que finalmente adopta y conforme al cual se comporta[15].
Opp, explica la teoría con el siguiente modelo: un sujeto lesiona una norma, lo que produce como consecuencia el señalamiento público como desviado (proceso de atribución). Se provoca así un cambio en las reacciones de los demás ante quienes aparece ya indigno de confianza, con lo cual el desviado queda estigmatizado. Bajo la estigmatización las reacciones de las terceras personas producen desagrado en el sujeto desviado (pierde el crédito, las amistades, etc.). El desviado acepta la representación que los demás tienen él originando una negativa autoconciencia. La siguiente consecuencia es la entrada en un grupo desviado donde se acentúa esta negativa imagen, se elevan los contactos entre desviados, se aprenden técnicas y se racionalizan las conductas y los motivos desviados, finalizando así el modelo de “carrera criminal”[16].
En el proceso de estigmatización se produce una selección. Según las investigaciones sobre cifra negra, el 80?90 por 100 de todos los miembros de la comunidad ha cometido alguna vez algún hecho castigado con pena. La delincuencia se extiende, pues, por igual en todas las capas sociales y el hecho de que los procesados sean en su mayoría miembros de las clases inferiores es consecuencia de una, anómala selección operada mediante los mecanismos sociales (policía, judicatura, papel de las clases superiores, dificultades de persecución, proceso y prueba, etc.), lo que provoca una desigual distribución del riesgo de ser detenido y condenado y de recibir, por tanto, también la etiqueta oficial de delincuente.
CRITICAS
Se ha dicho que la tesis de la igual distribución de la delincuencia en todas las capas sociales se contradice con la tesis, defendida igualmente, por autores de la labeling?theory, según la cual las capas sociales inferiores acusan mayor probabilidad de conducta, criminal debido a las legislaciones que responden a intereses dominantes. De otro lado, en las investigaciones sobre la cifra negra se olvidan de la importancia que reviste la diferencia entre delitos graves o leves. Y ya en el ámbito de la delincuencia económica, Opp, que es uno de los polernizadores más importantes en Alemania sobre esta, teoría, observa nada menos que el modelo de carrera criminal que describen los defensores de la labeling?approach, “es simplemente falso para la delincuencia económica”[17]. Advierte Opp que tras el proceso de atribución por el que el sujeto es señalado públicamente (un proceso criminal, por ejemplo) no se produce el efecto de estigmatización porque es excepcional el cambio en las reacciones del resto de ciudadanos. Es más, de haber cambio, éste tendría un sentido positivo: el autor es considerado antes inteligente y dinámico que criminal o indigno de confianza. De este modo, está ausente la estigmatización, tampoco se da una autoimagen negativa en el delincuente y la reacción social es positiva, produciendo un efecto de “agrado” en el autor.
En realidad, la teoría del labeling más que una teoría explicativa de la totalidad de la delincuencia lo es sólo de la delincuencia tradicional. Aplicada a la delincuencia económica no explica tanto su existencia como su cifra negra. Se olvida con esto que al lado de la cifra negra hay una, cifra real de delincuencia económica que es perseguida y castigada y cuya existencia precisa de una explicación.
TEORIAS DE CORTE MARXISTAS
La idea central de estas teorías es la de que la delincuencia económica se explica por su dependencia de un sistema económico determinado: el sistema capitalista según Seidel, la delincuencia, económica, en los países capitalistas es consecuencia de la, diferencia entre pobres y ricos, la lucha por la competencia, el afán de lucro y la complicidad de los partidos y del gobierno. Bennhold lo explica de otra forma, según este autor, del mismo modo que la abundancia de hurtos en toda la historia de la. delincuencia se produce por el bajo reconocimiento que el proletariado tiene de la propiedad privada, igualmente la moderna delincuencia económica se presenta, por el descenso de tal reconocimiento en la clase burguesa.
Opp, acusa a estas teorías de simplicidad e imprecisión, destacando como defecto clave la escasa utilidad explicativa que comportan. En este sentido les achaca la incapacidad para explicar la delincuencia en los propios países socialistas y, dentro incluso de los capitalistas, la simplicidad de la construcción teórica es tal que no permite distinguir la delincuencia entre los distintos países o entre las distintas clases de delitos, y es incapaz de hacer una descripción útil de los autores[18].
En realidad, la delincuencia económica no es un fenómeno privativo de ningún sistema socio?político, sino que es común a todos. Esto implica que se produce tanto en los llamados países capitalistas como en los no capitalistas. Que en estos últimos existe una delincuencia de esta clase es evidente. Sin embargo, la realidad de la delincuencia económica en los países de corte socialista intenta ser explicada por los escritores marxistas como una asunción de la ideología burguesa en determinados sectores sociales, lo que implica considerar la delincuencia económica como inmanente al sistema burgués capitalista, y su aparición en los países no capitalistas como circunstancial.
En realidad, que la delincuencia económica sea consecuencia del sistema capitalista es, al menos, discutible mientras no se presente con evidencia que esa misma delincuencia en los países socialistas no tiene otra explicación que la, influencia ideológico?burguesa. Y, aparte de que, como apunta Opp, no queda claro que es eso de la presión ideológico?burgués-capitalista creadora de fuerzas reaccionarias, lo cierto es que en los países socialistas se produce una delincuencia económica con rasgos muy característicos, lo que induce a pensar, como así es, que cada sistema económico tiene una delincuencia de características propias. En efecto, son delitos propios del sistema capitalista los acuerdos monopolísticos, competencia ilícita, espionaje industrial, delitos societarios, etc., mientras que aparecen como propios del sistema socialista los delitos de corrupción, falsedades, mercado negro y, en general, la lesión de los planes económicos o normas de producción.
Una vinculación exclusiva entre delincuencia económica y sistema capitalista no es admisible, si bien podría aceptarse que toda delincuencia económica procede, de entre otros factores, del instinto de posesión y riqueza y que tal tendencia se presenta con más intensidad en los países de signo capitalista. Ahora bien, tampoco se puede olvidar que la tendencia a la posesión y riqueza no es creación artificial de una ideología determinada, sino una realidad indiferente a cualquier sistema.
CONCLUSIONES
En la lucha del Estado para la proyección de las víctimas, los dos medios preventivos de mayor eficacia en la lucha contra la delincuencia económica son la información y la organización.
La experiencia demuestra que la falta de información facilita en buena medida la comisión de delitos económicos. Es la falta de información la que explica, por ejemplo, la aceptación de cláusulas abusivas en ciertos contratos. Hay que partir de la base de que cuanto mayor es el grado de información sobre las delitos económicos menores son las posibilidades de los posibles delincuentes. De ahí que la sociología criminal haya otorgado especial importancia a los medios de difusión y comunicación de masas como lucha contra la delincuencia.
El objetivo último de la labor informativa es el de conseguir la creación de una “afectividad” determinante de una profunda repulsa social, una alarma que sólo puede conseguirse con el conocimiento de la gravedad de la lesividad de estos delitos. Constituye lugar común de toda teoría de sociología criminal la necesidad de acabar con la imagen benévola que se ha creado en relación con esta actividad delictiva. Es necesario acabar con el respeto y la admiración al delincuente de cuello blanco, pasando de ser un “honorable ladrón” que comete “delitos de caballeros” para pasar a ocupar el papel que le corresponde. Desde todos los frentes se ha considerado este objetivo como medida eficaz de profilaxis. En efecto, según Opp, es fácil constatar que, desde la teoría de la anomia, la consecución de este efecto conlleva una importante disminución de la intensidad de las normas ilegitimas. Lo mismo podría decirse desde la teoría de la asociación diferencial. En una sociedad que repudia la delincuencia económica, disminuirían las posibilidades de aprendizaje mediante la relación interpersonal, decreciendo las interpretaciones desfavorables de la Ley, dando lugar a que el individuo orientara sus impulsos hacia otras actividades.
Debe conseguirse, además, informar de las medidas que a nivel individual deben tomarse, porque, no hay mejor protección que la que uno mismo se procura. En esta línea va el asesoramiento del abogado o la obligación del empresario de informarse de la condición de sus deudores, clientes, proveedores, incluso empleados en puestos de confianza, sin esperar a que se produzca la quiebra del deudor el cheque en descubierto del cliente, la estafa del proveedor o el espionaje industrial de su empleado.
Al lado de la información adquiere importancia también la organización. Las organizaciones eficaces frente a la delincuencia económica son de diversa índole: desde las oficiales encuadradas de alguna forma en la Administración pública (por ejemplo, las Cámaras de Comercio), hasta las ya populares organizaciones de consumidores. Desgraciadamente, estas organizaciones se crean a nivel nacional con grandes dificultades en un momento en que, como ya hemos dicho, la delincuencia económica más grave se produce a nivel internacional y muchas veces, a caballo de las empresas multinacionales o de organizaciones políticas.
Como medidas relacionadas con la actividad mercantil, se podría pensar en la obligación de tener administradores, contables o gerentes agregados que pudieran realizar un eficaz control en defensa de la libertad de competencia y del sistema de crédito. En relación con la defensa de los consumidores revestirá interés, por ejemplo, el control de los contratos de adhesión o de las cláusulas abusivas, el control de la utilización de la letra de cambio en los préstamos o ventas a plazos, bien prohibiendo su uso, bien admitiendo en estos casos la excepción de falta de provisión de fondos frente al librador, la responsabilidad solidaria de vendedor y acreedor en el caso de la, intervención de financieras, etc.
Desde el punto de vista procesal debería mejorarse la situación de la víctima permitiendo, por ejemplo, el ejercicio de la acción penal a las asociaciones de consumidores, supliendo las posibles omisiones o inercias del Ministerio Público. También habría que conseguir acabar con los impedimentos legales para la extradición por delitos fiscales o monetarios.
Por último a nivel internacional, será, necesario intentar unificación de sanciones, trámites procesales y otras instituciones como la responsabilidad de las personas jurídicas.
BIBLIOGRAFÍA
[19]ARROYO MARTINEZ. "Prólogo a la Ley del Mercado de Valores"; Edit. Tecnos, Madrid, 1988.
ARROYO ZAPATERO, L: "Delitos contra la Hacienda Pública en materia de subvenciones"; Edic. S.G.T. Mº de Justicia, Centro de Publ. Madrid, 1987.
? "Manual de Derecho Penal del Trabajo"; Ed. Praxis, Madrid, 1988.
? "El Derecho Penal económico en la República Federal Alemana"; en el Vol. Col. "La Reforma Penal: Delitos socio?económicos". Univ. de Madrid, Madrid, 1985.
BACIGALUPO, E.: "Estafa y abuso de crédito", en La Ley, 3 (1983) pp. 99 y ss.
?"Utilización abusiva de cajeros automáticos por terceros no autorizados"; en Vol. Col. "Nuevas formas de delincuencia", en Poder Judicial, No. Esp. IX, nov. l 988.
BACIGALUPO, E. y STAMPA BRAUN, J. M.: "Reforma del Derecho Penal Económico?Español"; I.E.E., Madrid, 1980.
BAJO FERNANDEZ, M.: "Manual de Derecho Penal Parte Especial. Delitos Patrimoniales y Económicos"; Edit. C.E. Ramón Areces, 2' Edic. Madrid, 1989.
? "Exportación de capital"; en Vol. Col. "Comentarios a la Legislación Penal"; Direcc. y Coord. M. Cobo del Rosal y M. Bajo Fernández, Edit. EDERSA, tomo IV, Madrid, 1985.
? "Protección penal del crédito"; en "Nuevas Formas de Delincuencia", Poder Judic. No. Esp. IX, nov. l988
? "Derecho Penal Económico"; Ed. Civitas, Madrid, 1978.
? "Derecho Penal Económico. Un estudio de Derecho positivo español"; en Anuario de Der. P. y C. Pen.; XXVI (1973) pp. 94 y ss.
? "Marco constitucional del Derecho Penal Económico", en Vol. Col. "Comentarios a la Legislación Penal". Tomo 1, Madrid, 1982
? "Animo de lucro y ánimo de hacerse pago"; en An. de D.P. y C.P. (1975) pp. 368 y ss.
? Estafa de abuso de crédito mediante los descuentos de letras vacías o no comerciales"; en Anuario de D.P. y C.P. (1977) pp. 525 y ss.
BARBERO SANTOS, M.: "Los delitos económicos en el Derecho italiano"; en Vol Col. "La Reforma Penal: Delitos socio?económicos"; Univ. de Madrid, 1985.
BERISTAIN, A. y NEUMAN, E. "Criminología y dignidad humana. Diálogos)"; Edit. Depalma, B. Aires, 1989.
BOIX REIG, J.: "Consideraciones sobre la protección penal de la intimidad y del honor e informática"; en Informática y Derecho 2 (1983) pp. 33 y ss.
? "Delitos contra la propiedad. Infracciones del Derecho de Autor y de Propiedad Industrial"; en Vol. Col. Coord. por Vives Antón: "Derecho Penal. Parte Especial". Edit. Tirant lo Blanch, Vol. II, Valencia 1988.
BUSTOS RAMIREZ, J.: "Política criminal y bien jurídico en el delito de quiebra"; en An. de D.P. y C.P., enero?abril (1990), pp. 52 y ss.
CAMACHO, L.: "El Delito informático. Un análisis en profundidad del mayor riesgo con que se enfrenta la moderna sociedad informatizada"; Madrid, 1987.
CARMONA SALGADO, C.: "Sujetos penalmente protegidos en la Reforma de 1987 sobre propiedad intelectual"; en Vol. Col. "Nuevas Formas de Delincuencia"; en "Poder Judicial", n' Esp. IX (l 988) pp. 338 y ss.
PUIG PEÑA, F.: "Derecho Penal", Edit. Rev. D. Priv., III, Madrid, 68.
QUINTANO RIPOLLES, A.: "Tratado de Derecho Penal. Parte Especial; Edic. Preparada por García Valdés, tomo III, Madrid, 1978.
QUINTERO OLIVARES, G. y GOMEZ BENITEZ, J. M.: "Protección al de los derechos de autor y conexos"; Ed. Civitas, Madrid, 1988.
RODRIGUEZ DEVESA. "Sobre l a necesidad de una nueva política criminal"; en An. de Der. Pen. y C. Penales, XXXV (l 98 1) pp. 703 y ss.
? "Derecho Penal Español. Parte Especial"; Madrid, 1991.
TIEDEMANN, K.: "Delitos contra el orden económico"; en Vol. Col. a Reforma Penal: Cuatro cuestiones fundamentales"; Univ. de Madrid, 82.
?"Concepto y principios del Derecho Penal Económico incluida la protección de los consumidores”; en Bol. de Informac. del Mº de Justicia, No. 48?250 (1981) pp. 119 y ss.
TORRES, Ma ROSARIO: "Todo sobre los delitos en los negocios"; Edit. De Vecchi, Barcelona, 1985.
TRIANA, E.: "El panorama de la propiedad intelectual e industrial en España"; en Rev. del Instit. de Est. Econ., 2 (1989) pp. 320 y ss.
VEGA RUIZ. "Protección penal del consumidor"; en "Nuevas Formas de delincuencia". pp. 288 y ss.
VILADAS JENE, C.: "La delincuencia económica”; en Vol. Col. "El pensamiento criminológico, II, (Estados y Control)"; Ed. Península, Barcelona, 1983.
VIVES ANTON, TS. (Coordinador) y otros: "Derecho Penal. Parte Especial"; Edic. Tirant lo Blanch, Vol. 11, Valencia, 1988.
[1] Abogado. Doctor en Derecho Por La Universidad Complutense de Madrid, España. Especialista en criminología. Instituto de criminología, U. Complutense. Master en Estudios Políticos, Universidad Javeriana, ex magistrado, Docente investigador–postgrados de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre. Investigador Universidad Militar Nueva Granada. Libros publicados: La Autoría Mediata en el Derecho Penal, La Delincuencia Económica, de la Editorial Ibáñez.
[2] Opp. Soziologie... Citado por Bajo F. Cit. Pág. 55
[3] Zirpins-Terstegen, 98-99 (pag- 52 de Bajo)
[4] García-Pablos de Molina, Antonio. Tratado de Criminología, 2ª Ed. Tirant lo Blanch. Valencia, 1999. pág. 87; del mismo autor . "Problemas actuales de la Criminología"; Instituto. de Criminología de la Universidad . Complutense de Madrid, 1984, p. 178. También, Herrero Herrero: "Delincuencia moderna y delitos económicos ", Madrid, 1986, Pág. 41 y ss.
[5] Herrero. Cit. Pág. 267
[6] Sanchis Mir y Garrido Genovés: "Delincuencia de cuello blanco”. cit. Pág. 87?88.
[7] Tomlin: "Victims of white collar crime"; en vol. Col. "The Victim in International Perspective"; New York, 1982. pág. 321
[8] Delard?Reinal: "Victims of white collar crime"; en Vol. colectivo anterior, New York, 1982.
[9] Mergen. Cit. 1970. págs. 265-270
[10] Mergen. 1970, pág. 265
[11] Opp. Cit. Pág 65. Citado por Bajo F. Cit. Pág 74
[12] Citado por Schneider. Cit. pág. 464
[13] Dinitz Cit. pág. 434
[14] Opp. Cit. Según este autor esta teoría es la más idónea para explicar la delincuencia económica. Pág. 141.
[15] López Rey. Cit. Pág. 156
[16] Opp. Cit. Pág. 167-169.
[17] Opp. Cit. Pág. 171.
[18] Opp. Cit. Pág. 124.






