ESTATUTOS
COLEGIO DE ABOGADOS DE COLOMBIA SECCIONAL BOGOTA Y CUNDINAMARCA
Título I
Nombre, Naturaleza, Domicilio, Objeto, Duración, Capacidad.
ARTÍCULO 1.- NOMBRE Y NATURALEZA: La Corporación se denomina COLEGIO DE ABOGADOS DE COLOMBIA SECCIONAL BOGOTA Y CUNDINAMARCA. Asociación privada de derecho civil, sin ánimo de lucro, de interés colectivo, con carácter seccional y permanente, creado al amparo de la Constitución Política de Colombia, Título II De los derechos, las garantías y los Deberes, Capítulo 1 De los Derechos Fundamentales; Artículo 26. El Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca agrupará a todos los colegiados residentes en Bogotá y Cundinamarca y en aquellas regiones del país o del exterior que no cuenten con una seccional del Colegio de Abogados de Colombia.
ARTÍCULO 2.- OBJETO: El Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca tiene por objeto velar en el ámbito de su jurisdicción por la vigencia del Estado Social de Derecho, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia. Asimismo, promover el desarrollo, la protección y el prestigio de la profesión de abogado, la investigación científica del derecho y el bienestar de sus miembros.
Para el cumplimiento del objeto antes descrito, el Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca tendrá en el ámbito de su jurisdicción, entre otras, las siguientes actividades:
1. Defender y fortalecer el Estado Social de Derecho.
2. Defender, proteger y promover los derechos humanos y el acceso a la justicia.
3. Ejercer las funciones públicas que le asigne la ley y actuar como órgano de consulta de las ramas del poder público.
4 Promover el estudio de los problemas que se relacionan con las disciplinas jurídicas, proponer a las autoridades que corresponda, proyectos de modificaciones legales o reglamentarias y formular recomendaciones para el mejoramiento de la Administración de Justicia.
5, Velar por un comportamiento ético de los abogados
6. Representar a los colegiados que lo soliciten en los recursos o reclamaciones que presenten ante los Tribunales de Justicia o ante las autoridades administrativas, cuando en el ejercicio de la profesión sean objeto de abusos o malos tratos. Asimismo, tomar la vocería de los colegiados en defensa de sus intereses ante cualquier entidad pública o privada.
7. Fomentar la conciencia gremial del abogado y procurar su bienestar.
8. Procurar el progreso intelectual de los colegiados mediante seminarios, cursos de especialización, conferencias, publicaciones periódicas y demás actividades de este género.
9. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y demás fines de la Abogacía.
ARTÍCULO 3.- DOMICILIO: El Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital.
ARTÍCULO 4.- DURACION: El Colegio de Abogados de Colombia tendrá una duración de cien años, a partir de su creación.
ARTÍCULO 5.- CAPACIDAD: El Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca tendrá plena capacidad para ejecutar toda clase de actos jurídicos y operaciones legales que requiera para el cumplimiento de sus objetivos.
Título II
De los miembros del Colegio
ARTÍCULO 6.- CATEGORÍAS: El Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca estará integrado por miembros que se ubicarán en las siguientes categorías:
a. De número
b. Honorarios
c. Supernumerarios
ARTÍCULO 7.- CALIDADES DE LOS MIEMBROS:
1. Son miembros de número: los abogados que reúnan los siguientes requisitos:
a. Ser abogado titulado.
b. Carecer de antecedentes penales o disciplinarios que inhabiliten para el ejercicio de la Abogacía.
c) Ser admitido por la Junta Directiva Seccional.
2. Son miembros Honorarios: los abogados que por sus méritos se hagan merecedores a este honor. Para obtener la calidad de miembro honorario del Colegio, el Consejo Directivo Nacional del Colegio de Abogados de Colombia decidirá en votación secreta. La decisión deberá acogerse por una mayoría igual o superior al 75% de los votantes presentes.
3. Son miembros supernumerarios: los egresados de las facultades de derecho que hayan terminado los estudios reglamentarios y los estudiantes de derecho que sean aceptados por la Junta Directiva Seccional. Una vez graduados como abogados serán miembros de número.
4. Todos los colegiados residentes en Bogotá, Cundinamarca y en aquellas regiones del país o del exterior que no cuenten con una seccional del Colegio de Abogados de Colombia y admitidos por el Consejo Directivo Nacional del Colegio de Abogados de Colombia se considerarán incluidos por derecho propio en la Seccional de Bogotá y Cundinamarca sin necesidad de solicitud alguna.
5. La pertenencia a otras organizaciones similares no es incompatible con la calidad de miembro del Colegio de Abogados de Colombia.
Título III
Deberes y derechos de los miembros
ARTÍCULO 8.- DERECHOS: Son derechos de todos los miembros del Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca.
1. Asistir personalmente con voz a las deliberaciones de la Asamblea General.
2. Presentar por escrito a la junta Directiva Seccional las peticiones y sugerencias que estimen pertinentes.
3. Gozar de los beneficios que establezca el Colegio.
4. Elegir y ser elegido para cualquier cargo, de acuerdo con los Estatutos.
ARTÍCULO 9.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE NUMERO: Son derechos de los miembros de número, además de los señalados en el artículo anterior, votar las decisiones que vaya a adoptar la Asamblea General.
PARÁGRAFO: Para que los miembros puedan gozar de los derechos consagrados en este artículo, deberán estar a paz y salvo con la Tesorería del Colegio, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Consejo Directivo Nacional del Colegio de Abogados de Colombia.
ARTÍCULO 10.- OBLIGACIONES: Son obligaciones de los miembros
1. Cumplir con la función propia de la profesión de abogado de ser un servidor de la justicia y un colaborador de su administración y defender diligentemente, con estricto apego a las normas jurídicas y morales, los derechos de sus clientes.
2. Observar buena conducta pública y privada y ser leales con sus colegas.
3. Cumplir los presentes estatutos, los reglamentos y las decisiones adoptadas por las autoridades del Colegio.
4. Concurrir personalmente a las sesiones de la Asamblea General. El colegiado que se encuentre en imposibilidad de asistir podrá conferir poder a otro colegiado para que lo represente.
5. Pagar oportunamente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que decreten los órganos competentes del Colegio; de esta obligación estarán excluidos los miembros fundadores y honorarios.
6. Cooperar con los proyectos e iniciativas del Colegio.
7. Las demás que se desprendan de los estatutos y reglamentos.
ARTÍCULO 11.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO: La calidad de miembro se pierde
1. Por retiro voluntario de acuerdo con manifestación escrita dirigida a la Junta Directiva Seccional.
2. En el caso de los miembros supernumerarios, por la pérdida de la calidad de estudiante o por no haberse graduado dentro de los tres años siguientes a la fecha de terminación de estudios.
3. Por no haberse satisfecho durante un año (1) año las obligaciones económicas para con el Colegio.
4. Por motivo especialmente grave, contrario a la moral y lealtad profesionales o al Colegio, decretado por el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca.
5. Por exclusión consistente en la cancelación de la tarjeta profesional y la prohibición para ejercer la abogacía decretada por el Consejo Superior de la Judicatura o por autoridad competente.
6. Por fallecimiento.
Título IV
Patrimonio
ARTÍCULO 12.- PATRIMONIO: El patrimonio del Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca se conforma por los bienes y rentas que se perciban en el desarrollo de las actividades propias del cumplimiento de su objeto social y por las donaciones y auxilios que se otorguen para el cumplimiento de sus fines. La Seccional administrará y dispondrá libremente sus bienes.
ARTÍCULO 13.- CUOTAS DE SOSTENIMIENTO: El Consejo Directivo Nacional del Colegio de Abogados de Colombia fijará, si lo estima necesario, el monto de las cuotas de admisión y sostenimiento que deberán sufragar los miembros, así como las exenciones. Las cuotas extraordinarias serán aprobadas por la Asamblea General de la Seccional Bogotá y Cundinamarca.
ARTÍCULO 14.- BALANCE GENERAL: El 31 de diciembre de cada año se hará el respectivo corte de cuentas y se producirá el Balance General. El balance, con sus estados financieros, será presentado para la aprobación de la Asamblea General por la Junta Directiva Seccional.
Título V
De las Autoridades del Colegio
ARTÍCULO 15.- LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO: Las autoridades del Colegio estarán conformadas por: La Asamblea General de Miembros, El Consejo de Fundadores, el Consejo Directivo Nacional, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero, el Presidente del Tribunal de Ética , el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación, el Director de la Escuela de Derecho, el Director del Centro de Mediación, el Director de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia y el Director del Observatorio de la Justicia del Colegio de Abogados de Colombia. También lo serán los directivos y dignatarios del Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca.
ARTÍCULO 16- LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es la reunión de los miembros que se hallen a paz y salvo con el Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca, convocada en la forma prevista en los estatutos. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos en que estatutariamente se requiera una mayoría especial.
ARTÍCULO 17.- REUNIONES Y CONVOCATORIAS: La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada dos años, en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva Seccional, por solicitud escrita de no menos del 10% del total de los miembros con derecho a asistir o por el Consejo Directivo Nacional del Colegio de Abogados de Colombia y con el fin de tratar exclusivamente los temas para los cuales sea convocada.
La convocatoria para las asambleas deberá hacerse con una antelación no menor de diez (10) días calendario a la fecha en que deba realizarse la reunión y se hará por correo postal, correo electrónico, fax o cualquier otro medio que asegure su recepción.
ARTÍCULO 18.- QUÓRUM: El quórum de la Asamblea lo constituye la asistencia o representación de la mitad más uno del total de los miembros con derecho a participar.
Si a la hora señalada para su iniciación no se hubiere integrado este quórum se citará nuevamente a asamblea general dentro de los cinco días hábiles siguientes. Fallida la segunda convocatoria a asamblea por falta de quórum, el Consejo Directivo Nacional del Colegio de Abogados de Colombia podrá tomar las decisiones que hubiesen correspondido a la Asamblea.
ARTÍCULO 19.- PRESIDENCIA Y SECRETARÍA: La Asamblea estará presidida por el Decano del Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca o quien estatutariamente lo reemplace. La Secretaría de la Asamblea General la asumirá el Secretario General y en su ausencia se elegirá un Secretario Ad Hoc entre los asambleístas presentes.
ARTÍCULO 20.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: son funciones de la Asamblea General:
1. Elegir los miembros a la Junta Directiva Seccional con sus respectivos suplentes.
2. Velar por el cumplimiento del objeto y misión del Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca y de sus decisiones.
3. Aprobar o improbar el Balance General consolidado de cada cierre de ejercicio y los informes financieros y documentos complementarios que presente la Junta Directiva Seccional.
4. Considerar, aprobar o improbar los informes que presente la Junta Directiva Seccional y el Tesorero.
5. Aprobar las cuotas extraordinarias que proponga la Junta Directiva Seccional.
6. Las demás que le correspondan y que no se encuentren atribuidas a otro órgano.
ARTÍCULO 21.- VOTACIONES. Las votaciones de la Asamblea General se podrán efectuar por voto secreto y se realizarán por medio de boletas, fichas o cualquier otro elemento para expresar el voto afirmativo, negativo o en blanco, según determinación que para el evento reglamente la Junta Directiva Seccional.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, salvo en los casos en que los estatutos exijan una votación superior.
ARTÍCULO 22- DE LAS REUNIONES, RESOLUCIONES, ACUERDOS Y DELIBERACIONES: De todos los actos de la Asamblea General, se dejará constancia escrita en un libro de actas.
El estudio y aprobación de las Actas estará a cargo del Presidente y del Secretario de la Asamblea General.
ARTÍCULO 23.- LA JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL: La Junta Directiva Seccional estará conformada por cinco miembros elegidos por la Asamblea General Seccional con sus respectivos suplentes para períodos de cuatro años (4) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
ARTÍCULO 24.- SESIONES: La Junta Directiva Seccional se reunirá ordinariamente cuando el Decano lo convoque, en el sitio y hora previamente acordados y por lo menos trimestralmente, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Decano, el Secretario General o el Tesorero.
ARTÍCULO 25.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL: Son funciones de la Junta Directiva Seccional las siguientes:
1. Dictar su propio reglamento y las demás que estime necesarias para el normal funcionamiento del Colegio.
2. Nombrar el Decano, el Vicedecano, El Director Ejecutivo, el Secretario General, el Tesorero, el Presidente del Tribunal de Ética, el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación y fijarles sus sueldos o emolumentos.
3. Asesorar al Decano en el cumplimiento y ejecución de las políticas fijadas por la Asamblea General y el Consejo de Fundadores.
4. Planificar y promover las actividades del Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca, para lo cual puede integrar comisiones que se encarguen de su ejecución.
5. Crear las dependencias que sean necesarias para el desarrollo de los fines del Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca y reglamentar su funcionamiento, asimismo, disponer de todo lo referente a la administración del Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca, incluyendo la creación de cargos, funciones y remuneraciones.
6. Llenar interinamente las vacantes de los cargos cuya provisión corresponda a la Asamblea General.
7. Convocar a la Asamblea General.
8. Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos y reglamentos del Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca.
9. Aceptar o rechazar las donaciones, legados o auxilios que se hagan al Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca.
10. Ordenar la inversión que deba darse al patrimonio del Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca y a sus rentas.
11. Crear las comisiones que estime indispensables o convenientes para el eficaz funcionamiento del Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca y designar a sus miembros.
12. Delegar en el Secretario General o en otros órganos del Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca parte de sus atribuciones.
13. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
14. Resolver las solicitudes de admisión de nuevos miembros e informar al Colegio de Abogados de Colombia.
15. Decretar y ordenar trimestralmente el envío al Colegio de Abogados de Colombia del veinte por ciento (20%) sobre los ingresos brutos percibidos por la Seccional Bogotá y Cundinamarca.
16. Ejercer las demás que contribuyan al conveniente desarrollo del objeto del Colegio y no estén atribuidas a la Asamblea General.
ARTÍCULO 26.- FALTAS Y VACANCIA: En caso de falta o dificultad del vocal principal, para asistir a las sesiones de la Junta Directiva Seccional, éste será reemplazado por su respectivo suplente.
En caso de vacancia, ésta será provista por la misma Junta Directiva Seccional, para el resto del periodo correspondiente, la decisión se adoptará por la mayoría de votos de los asistentes.
ARTÍCULO 27.- LIBRO DE ACTAS: De las reuniones, resoluciones, acuerdos, deliberaciones y en general, los actos de la Junta Directiva Seccional, se dejará constancia escrita en un Libro de Actas. Cada acta será firmada por el Decano y el Secretario General.
ARTÍCULO 28.- CALIDADES PARA SER ELEGIDO: Para ser elegido o designado miembro de la Junta Directiva Seccional se requiere ser colombiano y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser colombiano;
b) Ser abogado;
c) Haber ingresado al Colegio a lo menos dos años antes de la elección o designación;
d) Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con el Colegio.
ARTÍCULO 29.- COMUNICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO: Los nombramientos hechos, se comunicarán a los designados después de levantada la respectiva sesión. La comunicación deberá realizarla el Secretario General, a más tardar, dentro de los diez (10) días siguientes.
ARTÍCULO 30.- DEL DECANO: El Decano será la máxima autoridad del Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca. Será designado por la Junta Directiva Seccional y tendrá un Vicedecano, también designado por la Junta Directiva Seccional, que lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas.
Las calidades para ser Decano son:
1. Ser abogado titulado.
2. Ser miembro principal de la Junta Directiva Seccional.
ARTÍCULO 31.- DEL VICEDECANO: El vicedecano reemplazará al Decano en sus ausencias temporales o definitivas. En ausencia del Vicedecano, la Junta Directiva Seccional nombrará un reemplazo Ad Hoc, según se establezca en los reglamentos.
ARTÍCULO 32.- FUNCIONES DEL DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COLOMBIA SECCIONAL BOGOTA Y CUNDINAMARCA: El Decano tendrá las funciones de:
1. Dirigir el Colegio.
2. Procurar la realización de los objetivos del Colegio.
3. Convocar a la Junta Directiva Seccional y presidirla, así como presidir las deliberaciones de la Asamblea General.
4. Suscribir las actas correspondientes de las reuniones que presida.
5. Presentar un informe escrito bianual a la Asamblea General Ordinaria.
6. Participar por derecho propio en cualquier comisión e intervenir con voz y voto.
7. Asistir en representación del Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca con voz y voto a la Asamblea General del Colegio de Abogados de Colombia.
8. Las demás que señalen los estatutos, la Asamblea General, el Consejo de Fundadores o el Consejo Directivo Nacional.
ARTICULO 33.- DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL: El Director Ejecutivo del Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca será el representante legal, nombrado por la Junta Directiva Seccional para períodos de cuatro (4) años y podrá ser reelegido indefinidamente. Tendrá un suplente que lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas.
ARTÍCULO 34.- FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO: El Director Ejecutivo tendrá las funciones de:
1. Representar legalmente al Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca, tanto judicial como extrajudicialmente y otorgar los poderes generales y especiales necesarios.
2. Abrir y manejar las cuentas bancarias del Colegio.
3. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de todos los asuntos concernientes al Colegio.
4. Presentar un informe escrito bianual a la Asamblea General.
5. Participar por derecho propio en cualquier comisión e intervenir con voz y voto.
6. Organizar de acuerdo con el Tesorero el sistema contable y de recaudo de los dineros de la Seccional.
7. Controlar y dirigir al personal subalterno al servicio del Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca.
8. Enviar mensualmente al Colegio de Abogados de Colombia el porcentaje sobre los ingresos ordenado por la Junta Directiva Seccional.
9. Las demás que señalen los estatutos, la Asamblea General, el Consejo de Fundadores o el Consejo Directivo Nacional del Colegio de Abogados de Colombia.
ARTÍCULO 35.- DEL TESORERO: El Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca para períodos de cuatro (4) años y cuyas funciones serán:
1. Velar por el correcto manejo y administración de todos los aspectos económicos del Colegio y la conservación de su patrimonio.
2. Asegurar que la Junta Directiva Seccional y la Asamblea tengan información financiera y contable precisa y oportuna y autorizar con su firma los balances generales presentados a la Asamblea.
3. Enviar el balance general de la Seccional al Colegio de Abogados de Colombia.
4. Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva Seccional.
ARTÍCULO 36.- DEL SECRETARIO GENERAL: El Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca tendrá un Secretario General, designado por la Junta Directiva Seccional para periodos de cuatro (4) años, será responsable de su administración y funcionamiento y tendrá las atribuciones y deberes que la Junta Directiva Seccional le señale, además de las siguientes:
1. Llevar los libros de actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva Seccional y un libro de registro de Colegiados.
2. Informar a la Junta Directiva Seccional de las solicitudes de ingreso y comunicaciones recibidas.
3. Suscribir las convocatorias para reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Seccional e informar a los Colegiados.
4. Rendir a la Junta Directiva Seccional un informe sobre las actividades cumplidas.
5. Remitir al Consejo Directivo Nacional del Colegio de Abogados de Colombia copia de las actas de reuniones de la Junta Directiva Seccional y de la Asamblea General Seccional.
Título VI
Reforma, Interpretación de los Estatutos e Intervención.
ARTICULO 37.- REFORMA DE ESTATUTOS: La iniciativa de reforma de estatutos es de iniciativa del Consejo Directivo Nacional del Colegio de Abogados de Colombia.
ARTÍCULO 38.- QUÓRUM: Las determinaciones de reforma o modificación serán adoptadas por el voto afirmativo de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros Consejo Directivo Nacional del Colegio de Abogados de Colombia.
ARTICULO 39.- INTERPRETACIÓN: Cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de estos Estatutos, será resuelta por El Consejo Directivo Nacional del Colegio de Abogados de Colombia.
ARTICULO 40.- INTERVENCIÓN:
Los Estatutos y Reglamentos del Colegio de Abogados de Colombia son de obligatorio cumplimiento de la Seccional Bogotá y Cundinamarca en lo que corresponda. El Consejo Directivo Nacional del Colegio de Abogados de Colombia podrá intervenir al Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca y tomar posesión cuando constate grave violación a los estatutos o los reglamentos. Para ello, podrá remover su junta directiva y designar sus dignatarios de manera provisional.
Título VII
De la Disolución y Liquidación
ARTÍCULO 40.- DISOLUCIÓN: El Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca se disolverá por haberlo acordado así la Asamblea General del Colegio de Abogados de Colombia en sesión especial convocada para tal fin, y con la aprobación de por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de los miembros.
ARTÍCULO 41.- LIQUIDACIÓN: Decretada la disolución del Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca, se procederá a su liquidación por conducto del liquidador que designe El Consejo Directivo Nacional del Colegio de Abogados de Colombia. Los bienes de la entidad se destinarán a pagar el pasivo existente, y el saldo pasará al Colegio de Abogados de Colombia o a una entidad sin ánimo de lucro que indique el Consejo Directivo Nacional.
Título VIII
Disposiciones transitorias
ARTICULO 42.- DESIGNACIÓN MIEMBROS JUNTA DIRECTIVA: Se designan como miembros de la junta directiva del Colegio de Abogados de Colombia Seccional Bogotá y Cundinamarca a ALBERTO PABON MORA, ALVARO MARQUEZ CARDENAS, ALFONSO ROCCA RIVERA, SAUL EMIR RAMÍREZ QUESADA Y ALVARO JIMÉNEZ SÁNCHEZ, quienes estando presentes aceptan las designaciones.
ARTÍCULO 43.- DESIGNACIÓN DE DIGNATARIOS: Se designa como Decano a SAUL EMIR RAMÍREZ QUESADA; se designa como Vicedecano a ALFONSO ROCCA RIVERA; se designa como Director Ejecutivo a ALFONSO ROCCA RIVERA; se designa como Tesorero a ALBERTO PABON MORA y se designa como Secretario General a ALVARO MARQUEZ CARDENAS, quienes estando presentes aceptan las designaciones.
Artículo 44.- Estas designaciones iniciarán a partir de la aprobación de los presentes estatutos.






