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Grupos Armados Ilegales y Derechos Humanos

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Por Saúl Emir Ramírez Quesada1

El Estado tiene la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos.  Derechos que fueron arrancados al poder absoluto del soberano y que se constituyen en barreras contra la arbitrariedad.

Sin pretender diluir la responsabilidad que el Estado y sus agentes tienen en la observancia de los derechos humanos, el hombre como ser social y partícipe de una comunidad organizada también tiene deberes y obligaciones alrededor de los mismos y le atañe una gran responsabilidad en la vigencia plena de los derechos humanos.  Ya van quedando atrás las tesis que sostenían que el Estado era el supremo regulador de la convivencia de sus asociados.  La realidad se impone y nos demuestra que el Estado no es capaz de arrogarse tal poder.  Ahora se impone un trabajo hombro a hombro, sin prepotencias, con las organizaciones de la sociedad civil encaminada a buscar la felicidad de los asociados en procura de sociedades más justas e igualitarias.

 

Pretender que el Estado es el único obligado a velar por el respeto de los derechos humanos es desconocer el sacrificio de tantos hombres que entregaron sus vidas o su libertad contra los poderes, cualesquiera que ellos fueran, que pretendían mantener a la humanidad sumida en la oscuridad y la arbitrariedad, contraria a la dignidad que tiene el hombre por el sólo hecho de serlo.  La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 no fue concebida sólo para oponérsela al Estado absolutista, también lo fue para oponerla contra toda manifestación de poder que intentara socavar la dignidad humana.

 

Es una realidad palpable que la mayoría de los derechos humanos consagrados en las Declaraciones y Pactos Internacionales son susceptibles de ser violados no solo por el Estado sino también por otro tipo de organizaciones, grupos o individuos particulares, comoquiera que los bienes jurídicos que se busca proteger y garantizar en los estatutos penales internos son los mismos.  Verbigracia, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la intimidad, a la libertad, a la propiedad privada, por sólo mencionar algunos.  No se entiende cómo si un agente estatal quita la vida a una persona estemos en presencia de una violación de los derechos humanos, pero si lo hace una organización alzada en armas o un simple particular estemos en presencia de un delito cuando el hecho es el mismo:  La supresión injusta de la vida.

 

Ahora bien, el hecho de que el tipo de responsabilidad sea distinta, según la categoría del transgresor de los derechos humanos no desfigura el bien jurídico tutelado.  Es un hecho cierto que cuando el transgresor es el Estado, éste tiene una responsabilidad internacional que no tienen las organizaciones criminales o los particulares, éstas últimas tienen ante todo una responsabilidad penal de orden interno.

 

Como si lo anterior fuera poco, la dinámica social permite observar que la reivindicación de los derechos humanos ya no se hace solamente al Estado.  Héctor Peña Díaz anota que  “...el Estado dejó de ser el único ente ante el cual se reivindican los derechos humanos.  Los niños reivindican ante los adultos; las mujeres ante los hombres, los asalariados ante los patronos, los enfermos ante el poder del médico, los ecologistas ante las multinacionales, los negros ante los blancos, muchos Estados ante las prácticas imperialistas, etc.”2 

 

La doctrina alemana, que ha sido dada a romper esquemas, ha formulado una tesis conocida como  “Drittwirkung” en virtud de la cual se sostiene que los derechos humanos establecen una relación entre el Estado y los asociados y entre los mismos ciudadanos lo que implica deberes y obligaciones.  El Dr. Luis Villar Borda afirma: “La doctrina alemana ofreció una construcción jurídica refinada al establecer el llamado efecto en terceros  (Drittiwirkung), o sea  la aceptación de que las normas fundamentales no solo influyen en la relación entre el Estado y los ciudadanos, sino igualmente entre ciudadano/ciudadano y, en este sentido, tiene un efecto en terceros o un efecto horizontal.”3   Agrega el profesor Villar, citando a Félix Ermacora que  “desde hace mucho ha dejado de tener vigencia el principio según el cual exclusivamente el Estado es obligado por los derechos fundamentales y los derechos humanos”4

 

El constituyente primario en Colombia, ha incorporado la tesis del efecto horizontal  (Drittwirkung)   en la Constitución Política de 1991 al establecer en el artículo 86 que:  “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública...  La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión”.5

 

Es así como en Colombia, los derechos humanos, positivados en la Carta Magna también se reivindican de los particulares, en el sentido de que éstos tienen la obligación de respetarlos, lo que no quiere decir que también tengan la obligación de garantizar su vigencia.  Son muchas las ocasiones en que los jueces han amparado los derechos fundamentales contra la arbitrariedad de los particulares.  Verbigracia, el derecho a la vida, a la salud, a la educación, a la libertad de cultos, a la intimidad, a la tranquilidad doméstica, al trabajo, a la igualdad sindical, etc.

 

En Colombia, cuando se trata de exigir que las organizaciones criminales y en especial las organizaciones alzadas en armas respeten los derechos humanos, muchos teóricos se escudan en doctrinas ortodoxas que en nada ayudan para mejorar la situación.  Muchos aducen que si se les emplaza para que respeten los derechos humanos se les estaría dando el carácter de beligerantes.  Afirmación que por supuesto no es cierta.  Para que se pueda hablar de fuerzas beligerantes se requiere que estas organizaciones hayan conquistado la posesión de una parte del territorio nacional; que tengan las características de un Gobierno regular; que ejerzan efectivamente sobre dicho territorio los derechos evidentes de la soberanía y que la lucha se lleve a cabo en su nombre, con tropas organizadas, sometidas a la disciplina militar y que se ajusten a las leyes y costumbres de la guerra.  Situación que no se presenta en el conflicto armado colombiano.  Obsérvese que el emplazamiento que se les hace es para que respeten los derechos humanos y no para que garanticen su vigencia.  Responsabilidad ésta que si es del resorte exclusivo del Estado.


Como bien lo afirma Héctor Peña Díaz  “Ningún actor social, nadie que actúe públicamente puede pretender que se le exima de un escrutinio público sobre su conducta; en una sociedad democrática o que por lo menos intente serlo, ninguna institución puede permitirse estar por fuera de algún tipo de control, ni siquiera los que reaccionan a la exclusión política o social a través de la ilegalidad y la violencia, llámense rebeldes o delincuentes comunes según el caso, pueden esperar que sus actos no generen algún tipo de responsabilidad social o política”6


El citado autor agrega: “La cuestión es clara, es inmoral y políticamente reprochable negar los derechos humanos en la práctica como lo hacen la guerrilla, los grupos paramilitares, las bandas al servicio del narcotráfico y los agentes del estado que abusan de su autoridad y, al mismo tiempo alegar cualquier razón plausible, cualquier modelo social mas justo y aun la defensa de la democracia o las instituciones.  No puede haber tonos grises, la integridad de los derechos humanos está en la bondad de los medios y de los fines que cualquier actor social o político se proponga.”


Para fortuna de los derechos humanos, varias organizaciones no gubernamentales, entre las que se destaca Amnistía Internacional, empiezan a reconocer y a aceptar que los grupos alzados en armas violan los derechos humanos.


Para nadie es un secreto que las organizaciones armadas ilegales en Colombia cometen infinidad de atropellos contra la población civil.  Arbitrariedades que se traducen en ejecuciones, secuestros, terrorismo, torturas, desplazamientos forzados, masacres, atentados contra la propiedad privada, la intimidación, el chantaje, etc.


Todos los activistas de derechos humanos deberían denunciar con igual fuerza las violaciones de los derechos humanos tanto del Estado como de las guerrillas.  Luis  Alberto Restrepo afirma: “...si los organismos privados de derechos humanos denunciaran por igual ante la opinión pública nacional e internacional los abusos cometidos por el Estado y por las guerrillas, lograrían superar la desconfianza de amplios sectores sociales, se harían invulnerables a la fundada crítica de parcialidad política, conquistarían una extraordinaria credibilidad social y podrían convertirse en invaluables árbitros para la conquista de la paz”.7

 

Notas

1.  Presidente del Colegio de Abogados de Colombia  e investigador del Instituto de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Javeriana y del Centro de Altos Estudios para las Américas.  Ha sido funcionario de la Misión de Naciones Unidas para Guatemala MINUGUA, del Comité Internacional de la Cruz Roja en Colombia.  En la actualidad es profesor de la Academia Diplomática de San Carlos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

2.  PEÑA DIAZ Héctor, Hacia un nuevo concepto de responsabilidad en derechos humanos.  Conferencia pronunciada dentro del seminario  “El fenómeno de la responsabilidad en derechos humanos”, Santa Fe de Bogotá, 1996

3.  VILLAR BORDA Luís, Derechos Humanos: Responsabilidad y Multiculturalismo.  Serie de teoría jurídica y filosofía del Derecho No. 9 Universidad Externado de Colombia, pag. 50, mayo de 1998.

4.  Ibídem, pág. 51.

5.  Artículo 86 Constitución Política de Colombia, Ministerio de Justicia y del Derecho, República de Colombia, 1996.  

6.  PEÑA DIAZ Héctor, Hacia un nuevo concepto de responsabilidad en derechos humanos.  Conferencia pronunciada dentro del seminario  “El fenómeno de la responsabilidad en derechos humanos”, Santa Fe de Bogotá, 1996

7.  RESTREPO M. Luis Alberto, Los derechos humanos: Retorno a la interpretación ortodoxa.  Conferencia pronunciada dentro del seminario  “El fenómeno de la responsabilidad en derechos humanos”, Santa Fe de Bogotá, 1996

 

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